COMARCA DEL ARANDA. ZARAGOZA. ARAGÓN.

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Disposiciones finales

Ley de creación de la Comarca del Aranda

Primera.- Legislación supletoria.

Para lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración local.

Segunda.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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