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Primera.- Legislación supletoria.
Para lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración local.
Segunda.- Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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