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1. La Hacienda de la Comarca del Aranda estará constituida por los siguientes recursos:
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca del Aranda podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras Administraciones públicas.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el periodo de exposición al público, los ayuntamientos miembros de la Comarca podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la Comarca se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, para minorar las aportaciones de los ayuntamientos miembros a los presupuestos de la Comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca del Aranda será el establecido en la legislación de régimen local.
El patrimonio de la Comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se distribuirán entre los Municipios que la integran en función del número de ciudadanos y, en el caso de existir servicios de utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la Comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la Comarca tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la misma. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autónoma o provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el ayuntamiento deudor para su entrega a la Comarca. Esta retención se considerará autorizada por los ayuntamientos siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto.
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