El INAEM quiere informar a los autónomos y emprendedores de la comarca del Aranda sobre las amplias ayudas que ofrece el Gobierno de Aragón para fomentar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo.

El objetivo principal de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica, promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Quienes se establezcan como trabajadores autónomos y realicen la actividad en nombre propio.
• Quienes se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
Quienes estén incluidos en el RETA y se hayan acogido a la reducción prevista en el artículo 38.1 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a contar desde la fecha de alta y durante los 12 meses siguientes.
Quienes formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos, de sociedades civiles o comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.


Líneas de ayudas:
Subvención al establecimiento como trabajador autónomo: Dirigida a personas desempleadas que se establezcan como trabajadores autónomos.
- Importe:

▪ 4.200 euros para personas desempleadas.
▪ 5.400 euros para jóvenes menores de 50 años, personas de menos de 45 años, personas desempleadas de larga duración.
▪ 6.000 euros para mujeres que se den de alta en el RETA dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. Mujeres en municipios de menos de 5.000 habitantes.
▪ 7.000 euros para personas con discapacidad igual o más del 33%. Mujeres víctimas de violencia de género.

- Requisitos:
▪ Figurar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de actividad.
▪ Realizar una inversión en inmovilizado de al menos 4.500 € + IVA.
▪ Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada y con un informe de validación.


Subvención para el fomento del relevo generacional: Tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial mediante su traspaso.

- Importe:

 ▪ Hasta 5.400 € Hombres.
▪ Hasta 6.000 € Mujeres.
▪ Hasta 7.000 € Personas con discapacidad. Mujeres víctimas de violencia de género.

- Requisitos:

▪ La persona que se haga cargo del traspaso figurará desempleada e inscrita como demandante de empleo en el INAEM al menos desde el día anterior al alta en el RETA.
▪ Contar con un Plan de empresa.
▪ Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación o muerte del titular del negocio.
▪ Que el negocio traspasado tenga una antigüedad superior a 3 años.
▪ Que la actividad traspasada continúe en el mismo local y se mantenga una actividad similar.
▪ Que no transcurran más de 6 meses entre la baja como autónomo del titular a suceder y el alta de quien adquiera el negocio.
▪ El contrato de traspaso se elevará a escritura pública.


• Subvención cuota cero: Tiene por finalidad subvencionar el importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el RETA que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan completado el periodo continuado de 12 meses de duración en situación de alta como autónomas.

- Importe:

▪ Será subvencionable el importe de las cuotas devengadas durante los 12 meses siguientes al alta por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hayan beneficiado de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo o38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.

• Subvenciones para la incorporación al negocio familiar de autónomos colaboradores: Estas subvenciones están dirigidas a personas que se den de alta como autónomos colaboradores en el negocio familiar. La cuantía de la ayuda es de 2.000 euros para hombres, 2.500 euros para mujeres y 3.000 euros para personas con discapacidad.
Además, se prevén incrementos del 10% para localidades de entre 1.000 y 5.000 habitantes y del 20% para localidades de menos de 1.000 habitantes.

- Requisitos:

▪ Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el INAEM al menos desde el día anterior al de su alta en el RETA.
▪ Ser cónyuge o pareja estable, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
▪ Incorporarse como autónomo colaborador al RETA.
▪ La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual.

• Subvención para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un autónomo: Esta subvención tiene como objetivo incentivar la contratación de un primer trabajador por parte de un autónomo. La cuantía de la ayuda es de 5.500 euros para hombres y 6.000 euros para mujeres. Además, se prevén incrementos del 10% para menores de 25 años, mayores de 52 años y personas con larga duración de paro, y del 50% para mujeres víctimas de violencia de género.

- Requisitos:

▪ Contratar a una persona desempleada inscrita en el INAEM dentro de los 24 meses siguientes al inicio de la actividad.

• Subvención financiera: Esta subvención está dirigida a reducir los intereses de los préstamos obtenidos para financiar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la actividad. El importe de la ayuda puede ser de hasta 5.000 euros.

- Requisitos:
▪ Obtener un préstamo para financiar inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad.

Plan de empresa y informe de validación

En las solicitudes de subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, para el fomento del relevo generacional y subvención financiera, el solicitante deberá aportar un Plan de Empresa acompañado de un Informe de Validación elaborado por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de su provincia. No obstante, cuando dicho plan haya sido elaborado con el asesoramiento de alguna entidad integrada en la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser dicha entidad la que emita el citado informe.

Servicio de atención telefónica

Para más información sobre estas ayudas, los interesados pueden llamar al teléfono 901 501 000 o consultar la página web del INAEM: https://fandit.es/subvenciones/autonomos/aragon.

La Cámara de Aragón anima a todos los autónomos y emprendedores de la comarca del Aranda a informarse sobre estas ayudas y solicitarlas si cumplen los requisitos.

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* Descargar bases

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