Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Acción Social, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
1. Prestaciones básicas.
Entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, corresponde a la comarca:
a) Información, valoración y orientación. Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto promover la igualdad de los ciudadanos, grupos e instituciones en lo relativo al conocimiento de los derechos y recursos sociales existentes y la prevención de la marginación social por causa del desconocimiento de los mismos y, al mismo tiempo, favorecer la toma de conciencia de una Comunidad sobre sus problemas, e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y /o actividades sociales.
b) Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio. El Apoyo a la Unidad de Convivencia es una prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto la realización de actuaciones de apoyo social y educativo, la intervención en situaciones de riesgo, el apoyo a la estructura familiar y a la dinámica de relación de la unidad de convivencia.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad.
c) Alojamiento Alternativo. Prestación básica que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal de aquellas personas que carecen de ambiente familiar adecuado, suponiendo una alternativa para los mismos.
d) Prevención e inserción social. Prestaciones básicas que tienen por objeto la realización de actuaciones especificas dirigidas a grupos en situación de riesgo, a sectores específicos de población y a problemáticas sociales concretas para prevenir las causas que producen marginación, y para facilitar la integración social a individuos, familias, y grupos en situación de exclusión.
2. Programas integrales o por colectivos.
Corresponde a las comarcas la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia social. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.
3. Programas específicos.
a) Atención a personas mayores validas o con pequeño grado de dependencia: Este programa tiene por objeto asegurar cuidados en domicilio, residencias u otras modalidades de alojamiento a personas mayores que carecen en su entorno de cuidadores o de condiciones de habitabilidad para poder realizar de forma digna su vida cotidiana.
b) Atención a menores: Este programa tiene por objeto priorizar las actuaciones en familias con indicadores de maltrato. Desde los servicios comarcales se desarrollarán las siguientes funciones:
1. Propuesta preceptiva y vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo que incluirá las líneas de actuación en cada caso.
2. Informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta(s) de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.
3. Gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.
4. Mediación en los casos de guarda.
c) Ayudas de Urgente Necesidad. Tienen por objeto atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
d) Fomento de la Solidaridad: Cooperación Social. Tiene por objeto el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer procesos de participación y cooperación social de las personas y colectivos de una determinada comunidad, para dar una respuesta más eficaz y solidaria en la prevención de las necesidades sociales y en su atención una vez que éstas se manifiestan.
e) Voluntariado Social. Tiene por objeto el conjunto de actuaciones encaminadas al fomento del voluntariado, que ha de ir dirigido a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
f) Emergencia Social. Tiene por objeto facilitar la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.
g) Emitir el correspondiente informe en los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
h) Colaborar en el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de los servicios sociales de la Comarca.
A.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) Las funciones y servicios sociales no transferidos a las comarcas y considerados como especializados, dirigidos a sectores específicos de la población o que por su complejidad, baja prevalencia o trascendencia requieran una localización y administración de servicios supracomarcales. Dentro de estos servicios se incluyen:
* Atención a personas con un importante nivel de dependencia o discapacidad.
* Programas y servicios prestados a través de entidades con una organización supracomarcal y en régimen de colaboración con la Diputación General de Aragón.
No obstante se podrán establecer acuerdos con la Comarca para determinar su participación en la gestión. En dichos Acuerdos se establecerán, en su caso, las fórmulas de financiación con carácter finalista.
b) La planificación y ejecución de programas, integrales o por colectivos, en materia social. La ejecución se desarrollará dentro de la gestión llevada a cabo por las comarcas, que podrán optar en base a su realidad social a integrase en los mismos, correspondiendo en este caso la gestión en su ámbito comarcal. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.
c) La autorización administrativa para la apertura, modificación o cierre de centros, servicios o establecimientos.
d) El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
e) Las actividades de inspección de los mencionados servicios.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de los servicios sociales no transferidos a las Comarcas.
g) La planifciación y regulación de las inversiones y equipamientos en residencias y centros de día para personas dependientes o infraestructuras que presten servicio a colectivos específicos que requieran una atención compleja y especializada.
h) Todas las demás -competencias+ en materia de acción social no asumidas por las comarcas.
A.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2. A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de Acción social podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3. La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5. La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6. Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7. Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Acción Social, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de acción social para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) La Comarca facilitará al IASS la información necesaria sobre servicios sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) La Comarca colaborará con el I.A.S.S. llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.
d) En el marco de la planificación general necesaria para la armonización y homogeneización de los servicios prestados, el IASS realizará un seguimiento global de los servicios y programas sociales desarrollados por las comarcas, elaborando un informe anual.
e) El Departamento competente en materia de Acción Social, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en Materia de acción social.
f) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos, un plan de formación destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
g) En el marco de colaboración entre Administraciones Públicas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca establecerán los criterios y condiciones mínimas para el desarrollo de los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas específicos y planes integrales. De igual forma, determinarán la información que proceda facilitar por la comarca en materia de usuarios, gestión y costes de los diferentes programas de forma que permita justificar, en su caso, la financiación proveniente de otras Administraciones Públicas.
h) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.