Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Juventud, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:

a) En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:

- Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.

- La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.

- La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.

b) La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la Comarca y al interesado del número censal que corresponda.

c) Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.

e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.

f) La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.

g) El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.

E.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:

a) La planificación de políticas en esta materia atribuidas al Instituto Aragonés de la Juventud, sin perjuicio de la colaboración con la Administración Comarcal.

b) La gestión, creación y mantenimiento de los Albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

c) Inscripción y mantenimiento del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud.

d) Las funciones y servicios que se desarrollen a través del Sistema Aragonés de Información Joven.

e) Autorización de apertura de instalaciones, inscripción en el Registro, inspección de condiciones de funcionamiento y revocación del reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.

f) El reconocimiento e inscripción de las Escuelas de Animadores de Tiempo Libre, la revocación del reconocimiento oficial, la inspección de las prácticas de los cursos de Director de Escuela de animadores de tiempo Libre, establecimiento de programas mínimo oficiales, la concesión de diplomas y la convalidación de diplomas de Director para jefes de campamento titulados por escuelas reconocidas oficialmente.

g) La promoción y expedición del carnet joven.

h) Inspección e imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa reguladora de actividades juveniles de tiempo libre.

i) Todas las demás -competencias+ en materia de juventud no asumidas por las comarcas.

E.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de juventud podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.-La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.-Colaboración entre ambas Administraciones.

a) El Departamento competente en materia de Juventud y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de juventud para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia. Asimismo la Comarca participará en la elaboración de los Planes Integrales de Juventud.

b) El Departamento competente en materia de Juventud prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia facilitando información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Juventud incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

E.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

El apartado E.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

Las correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.

Tramitación de los expedientes de inscripción y de variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud, cuando se trate de Asociaciones Juveniles con domicilio social en la Comarca, según la Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.