Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Deporte, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:

a) La organización de actividades deportivas.

b) La elaboración de un Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.

c) Construir y gestionar infraestructuras deportivas propias, así como establecer las condiciones de uso interno de las instalaciones.

d) La promoción y desarrollo del Deporte a través de las agrupaciones deportivas.

e) La adopción de medidas que tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.

f) El funcionamiento y gestión del Servicio Comarcal de Deporte, así como el desarrollo de actividades deportivas a través del mismo en colaboración con los municipios de la Comarca.

g) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las -competencias+ atribuidas a las federaciones aragonesas y a las entidades locales.

La Comarca comunicará al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Deporte aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón y del Censo General de Instalaciones Deportivas. A su vez, el Servicio Provincial comunicará a la Comarca y al interesado el número de registro que corresponda, así como la conformación de las variaciones de datos y bajas en dicho Registro y Censo.

D.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento:

a) La ordenación del marco jurídico del sistema deportivo en Aragón.

b) El establecimiento de las determinaciones técnicas para la construcción, modificación y reformas de instalaciones de carácter público y equipamientos.

c) Las funciones y servicios relativos a la titulación deportiva, enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.

d) El mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas.

e) El control de la legalidad en materia de disciplina deportiva.

f) La adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte, tanto de competición como de participación.

g) La organización de los Juegos Escolares de Aragón, sin perjuicio de la adopción de acuerdos con la Comarca para un adecuado desarrollo de la actividad de los Juegos Escolares en la fase comarcal.

h) La elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas, con la participación de la Comarca en su elaboración y desarrollo a través del Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.

i) Expedición del certificado de Identidad Deportiva para la constitución de un Club Deportivo Elemental, sin perjuicio de la colaboración de la Administración Comarcal para su tramitación.

j) Autorización para la utilización de instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma.

k) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de Promoción Deportivos Y Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su tramitación, excepto en materia de Federaciones.

l) Declaración de interés deportivo federativo a instalaciones o equipamientos de carácter deportivo.

m) Expedición de titulación deportiva o de la autorización específica y temporal para la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.

n) Autorización de funcionamiento de centros privados en el que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones deportivas.

o) Aprobación o denegación de Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su colaboración, excepto en materia de Federaciones.

p) Todas aquellas -competencias+ que no hayan sido asumidas por la Comarca.

D.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras deportivas podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.-La Comarca, directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.-Colaboración entre ambas Administraciones.

a) El Departamento competente en materia de Deporte y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento del Deporte para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b) El Departamento competente en materia de Deporte prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Deporte, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Deporte incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

D.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

El apartado D.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Deporte, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.

Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, en los supuestos en que los mismos tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea también comarcal, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.

Autorización y restricción temporal para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.

Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de su ámbito comarcal, de acuerdo con la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas.

Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. El ejercicio de estas actuaciones corresponderá a la Comarca cuando las Entidades a que se refiere el párrafo anterior tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea comarcal.

Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas.