Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Promoción del turismo, en los términos previstos en el art. 12 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas.

Las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca en el ejercicio de la competencia de Promoción del turismo son las relacionadas con las instalaciones y empresas de turismo rural, alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada, albergues y refugios, restaurantes, cafeterías y bares así como las empresas de turismo activo. En particular, corresponde a la Comarca:

A) Funciones y servicios que ya se enmarcaban en las -competencias+ atribuidas en la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización:

a) Actuaciones turísticas en la Comarca conforme a las Directrices del Manual de señalización turística de la Comunidad Autónoma.

b) Imposición de sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre las materias de su competencia. Cuando la Comarca, iniciado el procedimiento sancionador, estime que procede la imposición de una sanción de carácter muy grave remitirá el expediente sancionador a la Dirección General de Turismo para que concluya la tramitación del mismo, cuya resolución comunicará tanto al interesado como a la Comarca.

c) La emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada.

d) La emisión de informe previo a la declaración de fiesta de interés turístico de Aragón o de interés turístico nacional.

e) Tramitación de expedientes y emisión de informes técnicos en procedimientos de dispensa de requisitos mínimos en los establecimientos de su competencia.

B) Funciones y servicios que corresponden a las nuevas -competencias+ atribuidas a la Comarca por la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón:

a) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.

b) La elaboración y aprobación de un Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La promoción de los recursos y de la oferta turística de la Comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.

d) La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la Comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.

e) La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.

f) La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico comarcal.

g) El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.

h) La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.

i) La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.

j) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.

k) La emisión de informe previo a la declaración de municipio turístico.

l) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida por la Administración competente.

F.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general.

a) La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.

b) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticas.

d) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.

e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) El impulso y coordinación de la información turística.

h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.

j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular el patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus -competencias+.

k) Registro de Turismo de Aragón y su coordinación con las Comarcas.

l) La resolución de los expedientes sancionadores, iniciados por la Comarca en el ámbito de sus funciones, cuando pueda proceder una sanción de carácter muy grave.

m) La declaración de fiestas de interés turístico de Aragón.

n) La tramitación de los expedientes sobre declaración de fiestas de interés turístico nacional.

o) Resolver los expedientes de solicitud de dispensas.

p) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón o en el resto del ordenamiento jurídico.

F.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2. A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de carácter turístico podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3. La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4. La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5. La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6. Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7. Colaboración entre ambas Administraciones.

a) El Departamento competente en materia de Promoción del turismo y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento turístico para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b) El Departamento competente en materia de Promoción del Turismo prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia facilitando a la Comarca, para el inicio de su actividad, modelos de hojas oficiales de reclamaciones, declaración de precios y distintivos de los establecimientos turísticos. Asimismo, le facilitará la información y documentación de interés para el desarrollo de sus funciones.

c) El Departamento competente en materia de Promoción del Turismo ofertará anualmente un plan de formación para los profesionales de la Comarca en esta materia, dentro de la planificación para la formación de los empleados públicos, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.