Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares en los términos previstos en el artículo 8 de la ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud del interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:

a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, pueda desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), las siguientes funciones:

1) La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.

2) Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes.

3) La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.

c) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, sin perjuicio de lo previsto en el punto c) del Apartado Segundo, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.

d) La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.

e) La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.

f) La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

g) Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.

h) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.

i) Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.

j) Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.

C.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, planificación, coordinación, promoción y fomento, de interés supracomarcal o de carácter general:

a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Todas las relativas a los Bienes de Interés Cultural (y sus entornos).

c) La resolución de los procedimientos tramitados por la Comarca para la declaración, e inclusión en los respectivos registros, de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como la tramitación y resolución de aquellos otros iniciados por la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de obras, intervenciones o actividades en los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados del Patrimonio Cultural Aragonés y en sus entornos.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por la Comarca por infracción del régimen jurídico de los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, sin perjuicio de la instrucción y resolución de aquellos otros que inicie la Comunidad Autónoma.

f) Todas las relativas a Zonas de Protección, Zonas de Prevención, hallazgos, actividades arqueológicas y paleontológicas y urgencias arqueológicas y paleontológicas.

g) Todas las relativas a los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O., con independencia de la categoría de protección en la que se encuentren incluidas.

h) Todas aquéllas en materia de Parques Culturales, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca en la promoción y desarrollo de los Parques Culturales situados en su territorio.

i) Las funciones en materia de comercio y enajenaciones de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

j) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

k) La autorización para la salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).

l) La realización de los Planes Territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés, con la colaboración de las comarcas.

m) Las políticas educativas a fin de que se valore el Patrimonio Cultural Aragonés con la colaboración de las comarcas.

n) La integración de la política de tutela del Patrimonio Cultural con las políticas públicas que se lleven a cabo en el territorio aragonés, con especial atención a las políticas educativas, medioambientales, turísticas y de ordenación del territorio.

o) El mantenimiento del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).

p) Arbitrar las medidas necesarias para la representación de la Comarca en el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural.

q) Todas las demás -competencias+ en materia de Patrimonio Cultural no asumidas por la Comarca.

C.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.- A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de patrimonio cultural y tradiciones populares podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.- La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.- La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior, en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.- La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.- Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.- Colaboración entre ambas Administraciones.

a) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento del Patrimonio Cultural para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de sus -competencias+.

b) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

C.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

El apartado C.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.

La incoación y tramitación de los procedimientos para la inclusión de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, que se encuentren en su territorio, en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), así como la tramitación de las variaciones y bajas.

La instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones del régimen jurídico aplicable a estos bienes, sin perjuicio de aquellos otros que pueda instruir la Comunidad Autónoma.

Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.